CRONOLOGIA SELECCIONADA DEL CASO PINOCHET
Sergio Herrero Alvarez
Ponencia expuesta en el curso sobre “La
jurisdicción universal y los tribunales penales internacionales”. Centro de
Formación de
Hasta 1998
ESPAÑA:
presentación
de varias querellas, entre otros grupos querellantes por una agrupación de
familiares de detenidos y desaparecidos durante la dictadura chilena contra
Augusto Pinochet, admisión de las mismas y acumulación finalmente en un proceso
penal en el Juzgado Central de Instrucción número 5.
El
objeto es la denominada Operación Cóndor, desarrollada entre los años
15 setiembre 1998
ESP:
Resolución JCI 5 rechazando la solicitud del fiscal de declararse incompetente
para el asunto. A la vez, se libra comunicación a las autoridades judiciales
chilenas a fin de que certifiquen si existen causas penales abiertas contra A.
Pinochet y, en caso afirmativo, delitos
que se le imputan.
El
fiscal recurre la decisión del JCI 5 ante
1.
Los hechos objeto de la causa no constituyen delito de genocidio, porque la
represión no se efectuó contra ningún “grupo nacional, étnico, racial o
religioso”
2.
El artículo 6 del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio
de 1948 establece la competencia para perseguir tal delito a favor de los
tribunales del país de comisión del mismo
3.
Los hechos objeto de la causa tampoco constituyen delito de terrorismo
4.
Interpretación errónea del artículo 5 de
5.
Litispendencia y cosa juzgada
16 octubre 1998
ESPAÑA:
Auto JCI 5 decretando prisión provisional de A. Pinochet y cursando orden de
captura internacional
Los
hechos que motivan el auto son los de la querella, ocurridos de
Se
libra orden de búsqueda y captura internacional con fines de extradición y,
además y especialmente, se libra urgentemente la orden internacional de
detención a las autoridades judiciales británicas para su ejecución.
REINO UNIDO:
Detención preventiva de A. Pinochet, que recurre de inmediato alegando su
inmunidad como ex jefe de estado
28 octubre 1998
RU: Estimación
habeas corpus por
“Los hechos imputados sucedieron cuando el acusado era
Jefe del Estado. Por tanto ahora, en su actual condición de ex Jefe de Estado,
le ampara la inmunidad”
Esa decisión es recurrida por la fiscalía
inglesa ante el tribunal superior competente, que radica en
3 noviembre 1998
ESP:
Auto JCI 5 formalizando solicitud de extradición a España de A. Pinochet,
dentro del plazo máximo establecido para ello de 40 días tras la detención
efectiva de la persona buscada
5 noviembre 1998
ESP:
Resolución del Pleno de
1. El artículo 6 del Convenio contra el genocidio de
1948 impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas de
las allí previstas (la del país de comisión o la de un tribunal internacional)
pero no impide que un estado parte pueda establecer su propia jurisdicción
universal, con competencia extraterritorial, para la persecución de ese delito
2. La aplicación de la norma de
jurisdicción (artículo 23.4 LOPJ) a hechos ocurridos antes de su existencia no
viola el principio de legalidad penal (artículo 25 de
3. La parte recurrente no
discute que los hechos imputados en la causa consistan en muertes, detenciones
ilegales y torturas por razones de depuración ideológica atribuidas a
gobernantes y miembros de las fuerzas armadas o de seguridad actuando en la
clandestinidad, ocurridos en Chile durante el régimen militar instaurado el 11
de setiembre de 1973
Esos hechos sí son constitutivos
de delito de genocidio, ya que el concepto legal de “grupo nacional, étnico,
racial o religioso” debe ser interpretado en el sentido de “cualquier grupo
humano diferenciado, caracterizado por algo”
4. Esos hechos sí son, también,
constitutivos del delito de terrorismo por reunir sus notas típicas:
a)
Banda armada con
actuación clandestina (al margen de las funciones oficiales que ostentasen sus
autores)
b)
Organización
estable con cierta permanencia temporal
c)
Tendente a producir
inseguridad o miedo a un grupo o a la generalidad de la población
d)
Alteradora del
orden jurídico vigente en el país donde ocurre
5. Es irrelevante jurídicamente si España tendría o no
competencia para perseguir los delitos de tortura cometidos, dado que en todo
caso formarían parte del delito de mayor entidad de genocidio o terrorismo
6. No existe la falta de jurisdicción del artículo 23.2.c
de
7. Consideración final doble:
a)
España tiene
jurisdicción universal sobre ciertos delitos establecida
en su legislación interna.
b)
España “tiene
también un interés legítimo en el ejercicio de esa jurisdicción, al ser más de
cincuenta los españoles muertos o
desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en los autos”.
25 noviembre 1998
RU:
Revocación de la decisión de
9 diciembre 1998
RU:
Resolución “casijudicial” del Secretario de Estado (Ministro del Interior) Jack
Straw concediendo “autorización para proceder” a la extradición de A. Pinochet
por los delitos de tentativa de homicidio, tortura, conspiración para la
tortura, toma de rehenes y conspiración para la toma de rehenes. A la hora de
resolver el Secretario de Estado tiene legalmente una discrecionalidad muy
amplia. En su decisión se excluye expresamente como delitos extraditables los
de genocidio y homicidio, e implícitamente el de terrorismo.
10 diciembre 1998
ESP:
Auto JCI 5 de procesamiento de A. Pinochet por delitos de genocidio, terrorismo
y torturas, lo que supone un paso procesal ordinario de avance del proceso
penal. En la resolución se menciona y destaca la agresión contra el pueblo
mapuche.
17 diciembre 1998
RU:
un tribunal de 5 Lores anula por unanimidad la decisión de 25 noviembre 1998
por falta de imparcialidad de uno de los tres
Lores que habían formado la mayoría, debido a su vinculación directa con
Amnistía Internacional, organización especialmente beligerante frente a A. Pinochet
24 marzo 1999
RU:
un nuevo tribunal de
Los
argumentos que fundamentan la resolución son diferentes en cada uno de los seis
jueces. Su decisión final puede resumirse en tres puntos acordados:
1. De acuerdo con lo ya resuelto en diciembre de 1998
por el Ministro del Interior, se excluyen como objeto de la extradición los
delitos de genocidio y terrorismo.
2. Se requiere doble perseguibilidad
(tanto por el estado requirente como por el que extradita), referida no solo al
momento de la extradición sino también al de comisión del hecho. Esa doble
perseguibilidad no se cumplió hasta la entrada en vigor, el 29 de setiembre de
1988, de
3. Se considera aplicable la
inmunidad como ex jefe de estado a los delitos cometidos hasta el 8 de
diciembre de 1988, fecha en el que Reino Unido ratificó el Convenio contra la
tortura. Esta fecha fue la finalmente fijada por la mayoría, si bien los
fundamentos de la decisión eran distintos en unos jueces y otros, y, además,
algunos consideraban que debería haberse fijado en el 30 de octubre de 1988,
fecha de la ratificación del Convenio por parte de Chile.
Continúa
el proceso judicial ordinario de extradición con esa doble limitación (temporal
y jurídica), y se solicita por las autoridades inglesas al JCI 5 “datos
concretos de todos los casos de tortura posteriores al 29 de setiembre de 1988
y de los posteriores al 8 de diciembre de
25 marzo 1999
ESP:
se recibe en el JCI 5 el escrito del día anterior de las autoridades inglesas,
se presenta ante el JCI 5 escrito de los querellantes de ampliación de querella
en el que se solicita que el objeto del proceso penal se amplíe para incluir,
además de los hechos iniciales, otros 85 casos de torturas, la mayoría de ellos
ocurridos desde el mes de octubre de 1988 hasta el mes de marzo de 1990, y ese
mismo día el JCI 5 accede a lo solicitado (salvo respecto a algunos casos
concretos de los que no se indicaba la fecha de comisión).
26 marzo 1999
ESP:
el JCI 5 notifica a las autoridades inglesas la resolución del día anterior por
medio de una resolución independiente motivada de 26 marzo 1999
24 setiembre 1999
ESP:
Auto AN confirmando la prisión provisional decretada por JCI 5 para A. Pinochet,
después de analizar los efectos sobre el proceso judicial seguido en España de
la resolución de
8 octubre 1999
RU:
Decisión del magistrado Ronald Bartle afirmando la posibilidad de extradición a
España por casos de tortura
19 noviembre 1999
ESP:
Auto AN rechazando el recurso del fiscal contra la ampliación de la querella
inicial contra A. Pinochet para añadir a la causa más hechos imputados al mismo
1 marzo 2000
RU:
Decisión del Ministro del Interior de interrumpir el proceso de extradición a España, por
considerar que A. Pinochet “no está en estos momentos en condiciones de
someterse a juicio y que no es de esperar que se produzca un cambio en su situación
actual”. Liberación inmediata y regreso del mismo a Chile.