CINCO AFIRMACIONES Y UNA CONCLUSION SOBRE EL NUEVO CODIGO PENAL

 

Por Sergio Herrero Álvarez

 

Artículo publicado en el diario La Nueva España, de Oviedo, el día 6 de junio de 1997

 

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          El día 25 de mayo de 1996 entró en vigor el nuevo Código Penal, llamado pomposamente por algunos el Código Penal de la democracia, proclamado por algunos, con gran estruendo, como una novedad histórica. El entonces ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, llegó a decir que el nuevo Código suponía nada más n menos que  un "cambio de cultura, casi de civilización". El hoy Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa, advertía entonces de las terribles consecuencias inmediatas del nuevo cuerpo legal: 13.000 presos a la calle.

 

          Se cumple ahora un año de vigencia del nuevo Código y, desde luego, es todavía pronto para efectuar un balance pausado de sus posibles aciertos y errores. No obstante, la experiencia de este primer año, unida a la primera impresión reflexiva sobre esta nueva ley, permite ya realizar algunas afirmaciones y, acaso, aventurar una conclusión: ni cambio de cultura penal, ni presos en libertad.

 

          En primer lugar, puede afirmarse que el nuevo Código Penal es más duro que el anterior. En la generalidad de los delitos, la pena que en el nuevo texto legal les corresponde va a suponer un tiempo efectivo de estancia en prisión superior al que padecerían los condenados conforme al viejo Código. Por lo tanto, la revisión, preceptiva legalmente, de las condenas anteriores para adaptarlas al Código nuevo, si éste resultase más favorable para el preso, ha resultado innecesaria en la absoluta mayoría de los casos. Así pues, el efecto retroactivo de la nueva ley, por esa mayor dureza, ni ha provocado, ni va a producir ya, ninguna excarcelación masiva de reclusos condenados. La comparación caso por caso del tiempo de estancia en la cárcel que produciría la aplicación del Código derogado y del nuevo, ha supuesto que menos de 1.000 presos en toda España hayan sido puesto en libertad por efecto del cambio legal.

 

          La mayor severidad represiva del nuevo Código deriva, en gran medida, de la eliminación de todo tipo de redenciones penitenciarias, tanto la ordinaria por trabajo, establecida en el articulo 100 del Código derogado (un día redimido por cada dos de trabajo) como las extraordinarias otorgables a los reclusos especialmente laboriosos destinados a puestos determinados de trabajo, previstas en el artículo 71 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 (hasta un máximo de 175 días de redención anual).

 

          La supresión de esas redenciones hace que, aunque hayan disminuido ligeramente las duraciones de las penas aplicables a algunos delitos, el tiempo efectivo de cárcel para los condenados resulte aumentado, ya que esa reducción aparente de la pena no llega  a compensar el tiempo que al preso se le abonaba a causa de las redenciones eliminadas. Y además, aún para algunos delitos se han mantenido, o incluso incrementado, las duraciones de las penas.

                  

          El resultado es que con el nuevo Código aumenta el tiempo real de estancia en prisión para los condenados. Una rápida lectura de las penas correspondientes a los delitos más frecuentes en nuestra nación permite comprobarlo. Los robos resultan más duramente castigados, en términos reales de cumplimiento, tanto si media fuerza en las cosas como si son robos con violencia o intimidación, con uso de arma o sin ella. Los delitos de tráfico de drogas son también más severamente sancionados. Y por esos dos tipos de infracciones se encuentran condenados el 80% de los reclusos que cumplen penas de prisión en todo el territorio nacional, según los datos publicados por la Secretaria de Estado para Asuntos Penitenciarios.

 

          Al ser, pues, más duro el nuevo Código, la inmensa mayoría de los presos españoles condenados por delitos anteriores al mismo siguen y seguirán cumpliendo su pena conforme al texto derogado, que resulta, en conjunto, claramente más favorable. Los 13.000 presos que supuestamente iban a abandonar las cárceles continuarán olvidados en sus patios.

 

          En segundo lugar, las figuras delictivas siguen siendo básicamente las mismas, reguladas, en lo esencial, de forma similar. Por un lado, se mantiene, incrementada, la represión penal de los delitos contra la propiedad (fundamentalmente robos) y contra la salud pública (tráfico de drogas), y contra la vida.  A la cárcel van a seguir yendo los de siempre. Por otra parte, en contra de lo que en algún momento se pudo entender, las conductas despenalizadas son muy escasas: apenas los antiguos delitos de cheque en descubierto, alteración de placas de matrícula, desacatos y ciertas falsedades. Por el contrario, el nuevo Código criminaliza una amplia serie de conductas hasta ahora solo reguladas por normas sancionadoras de carácter administrativo o, incluso, por preceptos civiles, mercantiles o laborales. Se ha pretendido tutelar, mediante la sanción penal, intereses difusos y bienes jurídicos de naturaleza colectiva. Se introducen para ello nuevos tipos de delitos societarios, contra el medio ambiente, contra los derechos de los consumidores, contra la ordenación del territorio y algunos otros, generalmente configurados, desde el punto de vista técnico-jurídico, como tipos penales de peligro abstracto.

 

          En tercer lugar, es obligado recordar y destacar que la pena de prisión sigue siendo el eje absoluto del sistema, siendo la que corresponde aplicar a la inmensa mayoría de los delitos recogidos en el Código. Y conviene advertir también que no es cierto que hayan dejado de existir las penas de prisión de corta duración. Si inicialmente la lectura del Código podría hacer concluir tal cosa, su análisis detallado muestra lo contrario. Es cierto que la pena mínima de prisión asignada legalmente a los delitos es la de seis meses de duración. Y lo es también que en el caso de que, por degradación de esa pena, corresponda imponer otra de prisión inferior, entonces ésta última será sustituida por arrestos de fin de semana o multa (artículos 71-2 y 88). Pero, con carácter general, esos arrestos de fin de semana, hayan sido impuestos como pena directamente aplicable a la infracción cometida o por la sustitución indicada, se cumplirán en centros penitenciarios y, en caso de incumplimiento repetido, el Juez de Vigilancia podrá acordar que el arresto se ejecute ininterrumpidamente (artículo 37.3) con lo que vuelve a aparecer la pena corta de prisión.

 

          En cuarto lugar, en el nuevo Código se ha incrementado de forma alarmante la discrecionalidad judicial. Esa extraordinaria ampliación del margen de decisión de los órganos judiciales se muestra en diversos ámbitos de la nueva ley, pese a que en la misma se insista reiteradamente, a lo largo de su articulado, en la necesidad de motivar las resoluciones que se adopten. La discrecionalidad se manifiesta especialmente en las normas que regulan la concreción de la pena aplicable en cada caso, contenidas en los nuevos artículos 66 y 68, cuya comparación con los anteriores artículos 61 y 66 del viejo Código Penal de 1973 muestra la tremenda ampliación experimentada por las facultades judiciales para determinar la pena finalmente impuesta a quien resulte condenado.

 

           La misma discrecionalidad aparece en las decisiones judiciales sobre la concesión o denegación de la antes llamada remisión condicional de la pena, que ahora se denomina simplemente suspensión de la ejecución de la pena, consistente en el otorgamiento de una especie de "segunda oportunidad" a quien resulta condenado por primera vez a una pena no excesivamente grave. Esa decisión judicial sobre la suspensión o cumplimiento de la pena pasa a ser en todo caso facultativa (artículo 80.1) para el órgano judicial, desapareciendo la antigua "remisión por ministerio de la ley" en los casos de condenados que tuvieran su responsabilidad penal disminuida por existir lo que se denominan técnicamente circunstancias eximentes incompletas. Además, en cualquier caso, el órgano judicial puede imponer al condenado, para concederle la suspensión del cumplimiento carcelario de la pena, unas reglas y condiciones de conducta de contenido prácticamente ilimitado, que quedan a la discreccionalidad del juez (artículo 83). Igualmente resulta siempre sujeto a la discrecionalidad judicial la posible sustitución de penas de prisión por otras menos gravosas, que permite, novedosamente, el artículo 88 del nuevo Código.

 

          En la misma línea, existen muchos casos en los que la calificación de una determinada conducta como delito o como simple falta o, en otros casos, la penalidad simple o agravada de los hechos, va a depender de la conceptuación judicial de los hechos como "graves" o no, con lo que ello conlleva de inseguridad e indeterminación.

 

          Por último,  se mantiene la mayoría de edad penal en los 16 años, pese a que otra de las grandes novedades que anunciaba el Código de 1995 era la elevación a los 18 años de esa edad penal. Sin embargo, lo que se hace es, tras declarar formalmente esa elevación, dejarla, inmediatamente a continuación, en suspenso hasta que se promulgue la futura ley penal de menores, con lo que permanecen en vigor los artículos 8.2, 9.3 y 65 del viejo Código, de forma que será el nuevo legislador quien decidirá, o no, elevar efectivamente la mayoría de edad penal. De momento, pues, nada ha cambiado en este punto.

 

          En conclusión, el supuesto cambio de cultura jurídica que se anunciaba triunfalmente no parece tal. A una mayor severidad de las sanciones penales, con las penas de cárcel como elementos centrales del conjunto, se une la ampliación del círculo de conductas castigadas, lo cual no resulta precisamente acorde con el principio de intervención mínima y con la naturaleza del moderno derecho penal como último instrumento de actuación estatal sobre los ciudadanos. Además, mayor discreccionalidad judicial y mantenimiento de la mayoría de edad penal en los 16 años. Cabe pronosticar que el resultado será el previsible: cada vez más presos en las cárceles y, ahora, durante más tiempo. Habrá que esperar y ver. Por el momento, el nuevo Código no parece traer nada demasiado nuevo.