CINCO AFIRMACIONES Y UNA CONCLUSION SOBRE EL
NUEVO CODIGO PENAL
Por Sergio Herrero Álvarez
Artículo publicado en el diario La Nueva
España, de Oviedo, el día 6 de junio de 1997
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El
día 25 de mayo de 1996 entró en vigor el nuevo Código Penal, llamado
pomposamente por algunos el Código Penal de la democracia, proclamado por
algunos, con gran estruendo, como una novedad histórica. El entonces ministro
de Justicia, Juan Alberto Belloch, llegó a decir que el nuevo Código suponía
nada más n menos que un "cambio de
cultura, casi de civilización". El hoy Presidente del Congreso de los
Diputados, Federico Trillo-Figueroa, advertía entonces de las terribles
consecuencias inmediatas del nuevo cuerpo legal: 13.000 presos a la calle.
Se
cumple ahora un año de vigencia del nuevo Código y, desde luego, es todavía
pronto para efectuar un balance pausado de sus posibles aciertos y errores. No
obstante, la experiencia de este primer año, unida a la primera impresión
reflexiva sobre esta nueva ley, permite ya realizar algunas afirmaciones y,
acaso, aventurar una conclusión: ni cambio de cultura penal, ni presos en
libertad.
En
primer lugar, puede afirmarse que el nuevo Código Penal es más duro que
el anterior. En la generalidad de los delitos, la pena que en el nuevo
texto legal les corresponde va a suponer un tiempo efectivo de estancia en
prisión superior al que padecerían los condenados conforme al viejo Código. Por
lo tanto, la revisión, preceptiva legalmente, de las condenas anteriores para
adaptarlas al Código nuevo, si éste resultase más favorable para el preso, ha
resultado innecesaria en la absoluta mayoría de los casos. Así pues, el efecto
retroactivo de la nueva ley, por esa mayor dureza, ni ha provocado, ni va a
producir ya, ninguna excarcelación masiva de reclusos condenados. La
comparación caso por caso del tiempo de estancia en la cárcel que produciría la
aplicación del Código derogado y del nuevo, ha supuesto que menos de 1.000
presos en toda España hayan sido puesto en libertad por efecto del cambio
legal.
La
mayor severidad represiva del nuevo Código deriva, en gran medida, de la
eliminación de todo tipo de redenciones penitenciarias, tanto la ordinaria por
trabajo, establecida en el articulo 100 del Código derogado (un día redimido
por cada dos de trabajo) como las extraordinarias otorgables a los reclusos
especialmente laboriosos destinados a puestos determinados de trabajo,
previstas en el artículo 71 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de
1956 (hasta un máximo de 175 días de redención anual).
La
supresión de esas redenciones hace que, aunque hayan disminuido ligeramente las
duraciones de las penas aplicables a algunos delitos, el tiempo efectivo de
cárcel para los condenados resulte aumentado, ya que esa reducción aparente de
la pena no llega a compensar el tiempo
que al preso se le abonaba a causa de las redenciones eliminadas. Y además, aún
para algunos delitos se han mantenido, o incluso incrementado, las duraciones
de las penas.
El
resultado es que con el nuevo Código aumenta el tiempo real de estancia en
prisión para los condenados. Una rápida lectura de las penas correspondientes a
los delitos más frecuentes en nuestra nación permite comprobarlo. Los robos
resultan más duramente castigados, en términos reales de cumplimiento, tanto si
media fuerza en las cosas como si son robos con violencia o intimidación, con
uso de arma o sin ella. Los delitos de tráfico de drogas son también más
severamente sancionados. Y por esos dos tipos de infracciones se encuentran
condenados el 80% de los reclusos que cumplen penas de prisión en todo el
territorio nacional, según los datos publicados por la Secretaria de Estado
para Asuntos Penitenciarios.
Al
ser, pues, más duro el nuevo Código, la inmensa mayoría de los presos españoles
condenados por delitos anteriores al mismo siguen y seguirán cumpliendo su pena
conforme al texto derogado, que resulta, en conjunto, claramente más favorable.
Los 13.000 presos que supuestamente iban a abandonar las cárceles continuarán
olvidados en sus patios.
En
segundo lugar, las figuras delictivas siguen siendo básicamente las
mismas, reguladas, en lo esencial, de forma similar. Por un lado, se
mantiene, incrementada, la represión penal de los delitos contra la propiedad
(fundamentalmente robos) y contra la salud pública (tráfico de drogas), y
contra la vida. A la cárcel van a seguir
yendo los de siempre. Por otra parte, en contra de lo que en algún momento se
pudo entender, las conductas despenalizadas son muy escasas: apenas los
antiguos delitos de cheque en descubierto, alteración de placas de matrícula,
desacatos y ciertas falsedades. Por el contrario, el nuevo Código criminaliza
una amplia serie de conductas hasta ahora solo reguladas por normas
sancionadoras de carácter administrativo o, incluso, por preceptos civiles,
mercantiles o laborales. Se ha pretendido tutelar, mediante la sanción penal,
intereses difusos y bienes jurídicos de naturaleza colectiva. Se introducen
para ello nuevos tipos de delitos societarios, contra el medio ambiente, contra
los derechos de los consumidores, contra la ordenación del territorio y algunos
otros, generalmente configurados, desde el punto de vista técnico-jurídico,
como tipos penales de peligro abstracto.
En
tercer lugar, es obligado recordar y destacar que la pena de prisión
sigue siendo el eje absoluto del sistema, siendo la que corresponde
aplicar a la inmensa mayoría de los delitos recogidos en el Código. Y conviene
advertir también que no es cierto que hayan dejado de existir las penas de
prisión de corta duración. Si inicialmente la lectura del Código podría hacer
concluir tal cosa, su análisis detallado muestra lo contrario. Es cierto que la
pena mínima de prisión asignada legalmente a los delitos es la de seis meses de
duración. Y lo es también que en el caso de que, por degradación de esa pena,
corresponda imponer otra de prisión inferior, entonces ésta última será
sustituida por arrestos de fin de semana o multa (artículos 71-2 y 88). Pero,
con carácter general, esos arrestos de fin de semana, hayan sido impuestos como
pena directamente aplicable a la infracción cometida o por la sustitución
indicada, se cumplirán en centros penitenciarios y, en caso de incumplimiento
repetido, el Juez de Vigilancia podrá acordar que el arresto se ejecute
ininterrumpidamente (artículo 37.3) con lo que vuelve a aparecer la pena corta
de prisión.
En
cuarto lugar, en el nuevo Código se ha incrementado de forma alarmante la
discrecionalidad judicial. Esa extraordinaria ampliación del margen de
decisión de los órganos judiciales se muestra en diversos ámbitos de la nueva
ley, pese a que en la misma se insista reiteradamente, a lo largo de su
articulado, en la necesidad de motivar las resoluciones que se adopten. La
discrecionalidad se manifiesta especialmente en las normas que regulan la
concreción de la pena aplicable en cada caso, contenidas en los nuevos
artículos 66 y 68, cuya comparación con los anteriores artículos 61 y 66 del
viejo Código Penal de 1973 muestra la tremenda ampliación experimentada por las
facultades judiciales para determinar la pena finalmente impuesta a quien
resulte condenado.
La misma discrecionalidad aparece en las
decisiones judiciales sobre la concesión o denegación de la antes llamada
remisión condicional de la pena, que ahora se denomina simplemente suspensión
de la ejecución de la pena, consistente en el otorgamiento de una especie de
"segunda oportunidad" a quien resulta condenado por primera vez a una
pena no excesivamente grave. Esa decisión judicial sobre la suspensión o
cumplimiento de la pena pasa a ser en todo caso facultativa (artículo 80.1)
para el órgano judicial, desapareciendo la antigua "remisión por
ministerio de la ley" en los casos de condenados que tuvieran su
responsabilidad penal disminuida por existir lo que se denominan técnicamente
circunstancias eximentes incompletas. Además, en cualquier caso, el órgano
judicial puede imponer al condenado, para concederle la suspensión del
cumplimiento carcelario de la pena, unas reglas y condiciones de conducta de
contenido prácticamente ilimitado, que quedan a la discreccionalidad del juez
(artículo 83). Igualmente resulta siempre sujeto a la discrecionalidad judicial
la posible sustitución de penas de prisión por otras menos gravosas, que
permite, novedosamente, el artículo 88 del nuevo Código.
En
la misma línea, existen muchos casos en los que la calificación de una
determinada conducta como delito o como simple falta o, en otros casos, la
penalidad simple o agravada de los hechos, va a depender de la conceptuación
judicial de los hechos como "graves" o no, con lo que ello conlleva
de inseguridad e indeterminación.
Por
último, se mantiene la mayoría de
edad penal en los 16 años, pese a que otra de las grandes novedades que
anunciaba el Código de 1995 era la elevación a los 18 años de esa edad penal.
Sin embargo, lo que se hace es, tras declarar formalmente esa elevación,
dejarla, inmediatamente a continuación, en suspenso hasta que se promulgue la
futura ley penal de menores, con lo que permanecen en vigor los artículos 8.2,
9.3 y 65 del viejo Código, de forma que será el nuevo legislador quien
decidirá, o no, elevar efectivamente la mayoría de edad penal. De momento,
pues, nada ha cambiado en este punto.
En conclusión, el supuesto cambio de cultura jurídica que se anunciaba triunfalmente no parece tal. A una mayor severidad de las sanciones penales, con las penas de cárcel como elementos centrales del conjunto, se une la ampliación del círculo de conductas castigadas, lo cual no resulta precisamente acorde con el principio de intervención mínima y con la naturaleza del moderno derecho penal como último instrumento de actuación estatal sobre los ciudadanos. Además, mayor discreccionalidad judicial y mantenimiento de la mayoría de edad penal en los 16 años. Cabe pronosticar que el resultado será el previsible: cada vez más presos en las cárceles y, ahora, durante más tiempo. Habrá que esperar y ver. Por el momento, el nuevo Código no parece traer nada demasiado nuevo.