¿Es realmente tan importante la
asistencia letrada a una víctima de violencia de género? ¿Por qué?
ARTICULO PUBLICADO EN EL BLOG SOBRE
IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CONSEJO GENERAL DE
En
un Estado democrático de derecho, el fenómeno social de la violencia de género
exige una respuesta resuelta, clara y coherente, por parte del poder público,
tanto para prevenirlo y combatirlo, como para proteger, reparar y dar justicia
a quienes ya la sufren. Dentro de esa respuesta, se viene insistiendo desde las
instituciones representativas de la abogacía en la trascendencia de asegurar
mecanismos de asistencia letrada inmediata a las víctimas de esta violencia.
¿Es
realmente tan importante la asistencia letrada a las víctimas de violencia de
género? Y si es así ¿por qué exactamente? El objeto de estas líneas es
responder a estas esas preguntas.
La
intervención del poder público en la lucha contra la violencia de género no
puede partir de su visión como algo que afecta solo al ámbito privado de las
mujeres que lo padecen. Para ser eficaz, la acción estatal debe partir de la
consciencia de que esta violencia, que se dirige contra las mujeres por su
propia condición de tales y se ejerce por quienes no respetan sus derechos
mínimos a decidir sobre su propia vida, socava gravemente los derechos
fundamentales de la mitad de la población a la libertad, la igualdad, la
seguridad y la no discriminación. Desde esta consideración, la reacción
punitiva a los actos violentos es imprescindible, pero no suficiente, para una
respuesta global al problema. Es necesario, también, adoptar por el poder
público medidas preventivas, educativas y asistenciales, desarrollar actuaciones
de sensibilización de toda la población, proporcionar medios de protección
adecuada a las víctimas y, en general, realizar las modificaciones precisas no
solo en el orden penal sino también en los restantes sectores del ordenamiento
jurídico (civil, administrativo y laboral).
Instrumentalmente,
para asegurar la aplicación material de esa respuesta penal, es preciso
disponer de sistemas de detección precoz de las situaciones de maltrato no
denunciadas por la víctima, asegurar la existencia de una investigación
policial efectiva y suficiente de los hechos violentos contra las mujeres,
incluyendo la adecuada actuación de los servicios médicos de atención a esas
víctimas, así como establecer normativamente, dotar económicamente y verificar
realmente el eficaz funcionamiento de mecanismos policiales y judiciales de
protección a la víctima.
Junto
con ello, deben introducirse las medidas de organización judicial y reforma
procesal necesarias para garantizar el rápido y eficiente desarrollo del
proceso penal por esos hechos. Dentro de esas medidas, la implantación de
sistemas de atención letrada a las víctimas reviste una importancia singular,
ya que la asistencia del abogado no solo despliega la eficacia propia de su asesoramiento técnico jurídico,
sino que dota a esa mujer del servicio de un profesional (muy probablemente, el
único profesional) dedicado en exclusiva a “defender su posición”.
Cuando una mujer que sufre violencia de
género acude a la policía o a la autoridad judicial para denunciar lo que está
pasando, o simplemente a pedir ayuda, se encuentra, casi siempre, en una
situación personal peculiar, fruto de las propias características de la
violencia padecida. Con frecuencia, ese momento es la cumbre de un proceso
largo y progresivo de maltrato psicológico, físico y sexual, y la víctima se ha
decidido a dar un paso adelante para que eso cambie. Sin embargo, desconoce el
sistema judicial, la forma de desarrollo del procedimiento penal y el contenido
de las normas legales aplicables: en suma, no sabe realmente qué va a pasar a
continuación.
A ese normal desconocimiento de la ley
material y procesal ha de añadirse que, en la delicada situación personal en
que se encuentra, la víctima necesita ser creída y ayudada: saber que cuenta
con alguien a su lado y a su favor. No obstante, todos los funcionarios,
autoridades, técnicos y profesionales con los que va a tener contacto han de
conjugar en su actuación, por un lado, la prestación de los servicios y auxilio
oportunos a esa víctima, con, por otro, la necesidad de mantener la objetividad
e imparcialidad en su intervención.
Piénsese, en tal sentido, en la emisión
de informes periciales sobre la situación médica y psicológica de la víctima,
en el respeto de los derechos tanto de ella como de la persona sospechosa por
la fuerza policial o, más claramente aún, en la imparcialidad de la autoridad
judicial a la hora de adoptar cualquier decisión en un proceso en el que, en
una parte, está la víctima de una agresión y, en otra, el detenido o imputado
al que se le atribuye tal agresión, cuya inocencia ha de presumirse a priori,
amparado por sus derechos constitucionales.
Al contrario que los policías, médicos,
magistrados y fiscales, hay un profesional que no ha de mantener una posición de
imparcialidad, sino que su intervención tiene directamente por objeto servir a
la víctima. El abogado está, por definición, de parte de la víctima. Además, es
el único con quien la mujer puede tratar confidencialmente, dado que todo lo
que le relate y transmita está sujeto a su obligación de secreto profesional.
Esa doble singularidad, actuación
parcial a favor de su cliente y secreto profesional con ella, junto con la
normal eficiencia del asesoramiento jurídico práctico prestado, es lo que hace
que resulte tan importante otorgar y garantizar a las víctimas de violencia de
género el derecho a contar, inmediatamente, con “su” abogado: alguien de su
parte y a su servicio profesional.
Sergio Herrero Alvarez
Abogado