NUEVOS TIPOS Y NUEVAS PENAS EN LOS DELITOS DE TRAFICO DE DROGAS: LA REFORMA DE 2010

 

Sergio Herrero Alvarez

 

ARTICULO publicado en SALA DE TOGAS, revista del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, número 60 (diciembre 2010)

 

 

 

El día 24 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma parcial del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, publicada en el BOE el día siguiente, 23 del mismo mes. Una de las materias que modifica en profundidad es la relativa a los delitos contra la salud pública. El objeto del presente artículo es ofrecer una visión esquemática del resultado, en cuanto a tipos delictivos y penas aplicables, de la nueva regulación.

 

En el texto vigente hasta el día 23 de diciembre, las conductas constitutivas de tráfico de drogas se pueden encuadrar en seis tipos penales diferentes, atendiendo, por una parte, a que el objeto del delito sea una sustancia gravemente dañosa para la salud (opiáceos, cocaína y derivados, alucinógenos, anfetaminas, drogas de síntesis y, en definitiva, casi todas las drogas) o que no cause ese grave daño (casi exclusivamente productos cannábicos y benzodiacepinas), y, por otra, a que la acción delictiva se conceptúe como tráfico básico (artículo 368 CP), agravado (artículo 369 CP) o ultra agravado (artículo 370 CP).

 

Con la reforma introducida, van a poder distinguirse doce tipos penales distintos, ya que, para cada una de las dos categorías de drogas (gravemente dañosas y no) se crean seis modalidades legales de tráfico, resultado que se plasma gráficamente en el cuadro que cierra este trabajo y del cual vamos a destacar lo más novedoso y relevante a continuación.

 

Por debajo, en penalidad, del tipo básico se introduce un tipo atenuado, de aplicación facultativa para los tribunales, atendiendo a la escasa entidad del delito y a las circunstancias personales del culpable. Ese tipo atenuado permitirá imponer, en el caso de droga “blanda”, no gravemente dañosa, una pena comprendida entre los seis meses y el año de prisión, y, cuando se trate de tráfico de droga “dura”, pena de prisión comprendida entre un año y seis meses y tres años, además de las multas que correspondan.

 

Las penas del tipo básico se mantienen inalteradas en los casos de tráfico de droga blanda, pero se reducen parcialmente en el tráfico de sustancias gravemente dañosas. Cuando antes podía imponerse pena privativa de libertad de tres a nueve años, ahora se limita el recorrido desde tres a seis años de prisión como tope máximo.

 

Se reduce también la penalidad en varios tipos agravados de tráfico de droga dura, entre los que destacan, por la frecuencia estadística de su punición, los casos de tráfico con cantidad de notoria importancia y de comisión del delito en establecimientos públicos. Donde antes la pena imponible era, como mínimo, de nueve años y un día de prisión, y podía llegar hasta una duración máxima de trece años y seis meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma podrá imponerse una pena mínima de seis años y un día, y máxima de nueve años de prisión.

 

Las modificaciones punitivas indicadas conllevarán la aplicación retroactiva de esta nueva norma, más favorable, a los delitos pendientes de enjuiciamiento, o de recurso contra una inicial sentencia condenatoria, en el momento de la entrada en vigor de la reforma. También provocarán, en las condiciones detalladas en las disposiciones transitorias de la Ley, la revisión de las condenas firmes que se estén cumpliendo efectivamente por los penados, para adaptarlas al nuevo texto legal.

 

Por otra parte, hay que advertir que se incrementan las penas aplicables a los supuestos más graves de tráfico de droga blanda, ya que los jefes de organizaciones dedicadas al narcotráfico de esas sustancias, no gravemente dañosas, pueden llegar a ser castigados con penas de hasta quince años de prisión, mientras que hasta la reforma la pena máxima en tales casos no excedía de seis años y nueve meses de duración.


 

 


                     Tipos y penas aplicables en los delitos de tráfico de drogas (hasta 23 diciembre 2010)

 

                    Artículos 368 a 370 del CODIGO PENAL

 

TIPO BASICO

TIPOS AGRAVADOS

TIPOS ULTRA AGRAVADOS

SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD

1 a 3 años prisión

 

Multa tanto al duplo

3 años y un día a 4 años y 6 meses

Multa tanto al cuádruplo

4 años, 6 meses y un día

a 6 años y 9 meses

Multa tanto al cuádruplo *

SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD

3 a 9 años prisión

 

Multa tanto al triplo

9 años y un día a 13 años y 6 meses

Multa tanto al cuádruplo

13 años, 6 meses y un día

a 20 años y 3 meses

Multa tanto al cuádruplo *

 

* NO HAY PREVISION LEGAL SOBRE COMO FORMAR LA PENA SUPERIOR EN GRADO A LA DE MULTA Y POR ELLO NO CABE ELEVARLA

 

 


 

TIPO ATENUADO

TIPO BASICO

TIPOS AGRAVADOS: OCHO SUPUESTOS

TRES TIPOS AGRAVADOS ESPECIALES

TIPO SUPER AGRAVADO: ORGANIZACIÓN

TIPO ULTRA AGRAVADO: JEFES DE ORGANIZACIÓN

TIPOS Y PENAS DEL TRAFICO DE DROGAS TRAS LA REFORMA DEL CODIGO PENAL DEL AÑO 2010

368.2

368.1

369

370

369  BIS - 1

369 BIS - 2

SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD

6 MESESA 1 AÑO (- 1 DIA)

MULTA MITAD/TANTO

1 A 3 AÑOS

MULTA  TANTO/DUPLO

3 AÑOS Y 1 DIA A 4 AÑOS Y 6 MESES

MULTA TANTO/CUADRUPLO

3 AÑOS Y 1 DIA A 4 AÑOS Y 6 MESES o 4 AÑOS 6 MESES Y 1 DIA A 6 AÑOS Y 9 MESES

MULTA TANTO/DUPLO 

4 AÑOS Y 6 MESES A 10 AÑOS

MULTA TANTO/CUADRUPLO

10 AÑOS Y 1 DIA A 15 AÑOS

MULTA TANTO/CUADRUPLO *

SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD

1 AÑO Y 6 MESES A 3 AÑOS (-1 DIA)

MULTA MITAD/TANTO

3 A 6 AÑOS

MULTA TANTO/TRIPLO

6 AÑOS Y 1 DIA A 9 AÑOS

MULTA TANTO/CUADRUPLO

6 AÑOS Y 1 DIA A 9 AÑOS o 9 AÑOS Y 1 DIA A 13 AÑOS Y 6 MESES

MULTA TANTO/TRIPLO

9 AÑOS A 12 AÑOS

MULTA TANTO/CUADRUPLO

12 AÑOS Y 1 DIA A 18 AÑOS

MULTA TANTO/CUADRUPLO *

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                            Sergio Herrero 2010

 

HAY TRES TIPOS AGRAVADOS ESPECIALES (370):

 

                370-1    UTILIZACION DE MENORES DE 18 AÑOS O DISMINUIDOS PSIQUICOS

 

                370-2    JEFES ORGANIZACIONES DEDICADAS A OTRAS ACTIVIDADES (369.2)

 

                370-3    EXTREMA GRAVEDAD

 

* NO HAY PREVISION LEGAL SOBRE COMO FORMAR LA PENA SUPERIOR EN GRADO A LA DE MULTA Y POR ELLO NO CABE ELEVARLA

 

HA DESAPARECIDO EL TIPO AGRAVADO POR INTRODUCCION O SALIDA DE DROGA DEL TERRITORIO NACIONAL