NUEVOS
TIPOS Y NUEVAS PENAS EN LOS DELITOS DE TRAFICO DE DROGAS:
Sergio Herrero Alvarez
ARTICULO publicado en SALA DE TOGAS,
revista del Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, número 60 (diciembre 2010)
El día 24 de diciembre de 2010 entra en vigor la
reforma parcial del Código Penal operada por
En el texto vigente hasta el día 23 de diciembre,
las conductas constitutivas de tráfico de drogas se pueden encuadrar en seis
tipos penales diferentes, atendiendo, por una parte, a que el objeto del delito
sea una sustancia gravemente dañosa para la salud (opiáceos, cocaína y
derivados, alucinógenos, anfetaminas, drogas de síntesis y, en definitiva, casi
todas las drogas) o que no cause ese grave daño (casi exclusivamente productos
cannábicos y benzodiacepinas), y, por otra, a que la acción delictiva se
conceptúe como tráfico básico (artículo 368 CP), agravado (artículo 369 CP) o
ultra agravado (artículo 370 CP).
Con la reforma introducida, van a poder distinguirse
doce tipos penales distintos, ya que, para cada una de las dos categorías de
drogas (gravemente dañosas y no) se crean seis modalidades legales de tráfico,
resultado que se plasma gráficamente en el cuadro que cierra este trabajo y del
cual vamos a destacar lo más novedoso y relevante a continuación.
Por debajo, en penalidad, del tipo básico se
introduce un tipo atenuado, de aplicación facultativa para los tribunales,
atendiendo a la escasa entidad del delito y a las circunstancias personales del
culpable. Ese tipo atenuado permitirá imponer, en el caso de droga “blanda”, no
gravemente dañosa, una pena comprendida entre los seis meses y el año de
prisión, y, cuando se trate de tráfico de droga “dura”, pena de prisión
comprendida entre un año y seis meses y tres años, además de las multas que
correspondan.
Las penas del tipo básico se mantienen inalteradas
en los casos de tráfico de droga blanda, pero se reducen parcialmente en el
tráfico de sustancias gravemente dañosas. Cuando antes podía imponerse pena
privativa de libertad de tres a nueve años, ahora se limita el recorrido desde
tres a seis años de prisión como tope máximo.
Se reduce también la penalidad en varios tipos
agravados de tráfico de droga dura, entre los que destacan, por la frecuencia
estadística de su punición, los casos de tráfico con cantidad de notoria
importancia y de comisión del delito en establecimientos públicos. Donde antes
la pena imponible era, como mínimo, de nueve años y un día de prisión, y podía
llegar hasta una duración máxima de trece años y seis meses, a partir de la
entrada en vigor de la reforma podrá imponerse una pena mínima de seis años y
un día, y máxima de nueve años de prisión.
Las modificaciones punitivas indicadas conllevarán
la aplicación retroactiva de esta nueva norma, más favorable, a los delitos
pendientes de enjuiciamiento, o de recurso contra una inicial sentencia
condenatoria, en el momento de la entrada en vigor de la reforma. También provocarán,
en las condiciones detalladas en las disposiciones transitorias de
Por otra parte, hay que advertir que se incrementan
las penas aplicables a los supuestos más graves de tráfico de droga blanda, ya
que los jefes de organizaciones dedicadas al narcotráfico de esas sustancias,
no gravemente dañosas, pueden llegar a ser castigados con penas de hasta quince
años de prisión, mientras que hasta la reforma la pena máxima en tales casos no
excedía de seis años y nueve meses de duración.
Tipos y penas aplicables en
los delitos de tráfico de drogas (hasta 23 diciembre 2010)
Artículos
|
TIPO BASICO |
TIPOS AGRAVADOS |
TIPOS ULTRA AGRAVADOS |
SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE
DAÑO A LA SALUD |
1 a 3 años prisión
Multa tanto al duplo |
3 años y un día a 4 años y 6
meses
Multa tanto al cuádruplo |
4 años, 6 meses y un día
a 6 años y 9 meses
Multa tanto al cuádruplo * |
SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE
DAÑO A LA SALUD |
3 a 9 años prisión
Multa tanto al triplo |
9 años y un día a 13 años y
6 meses
Multa tanto al cuádruplo |
13 años, 6 meses y un día
a 20 años y 3 meses
Multa tanto al cuádruplo * |
* NO
HAY PREVISION LEGAL SOBRE COMO FORMAR
|
TIPO ATENUADO |
TIPO BASICO |
TIPOS AGRAVADOS: OCHO
SUPUESTOS |
TRES TIPOS AGRAVADOS
ESPECIALES |
TIPO SUPER AGRAVADO:
ORGANIZACIÓN |
TIPO ULTRA AGRAVADO: JEFES DE
ORGANIZACIÓN |
TIPOS Y PENAS DEL TRAFICO DE
DROGAS TRAS LA REFORMA DEL CODIGO PENAL DEL AÑO 2010 |
368.2 |
368.1 |
369 |
370 |
369 BIS - 1 |
369
BIS - 2 |
SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE
DAÑO A LA SALUD |
6
MESESA 1 AÑO (- 1 DIA)
MULTA
MITAD/TANTO |
1
A 3 AÑOS
MULTA TANTO/DUPLO |
3
AÑOS Y 1 DIA A 4 AÑOS Y 6 MESES
MULTA
TANTO/CUADRUPLO |
3
AÑOS Y 1 DIA A 4 AÑOS Y 6 MESES o 4 AÑOS 6 MESES Y 1 DIA A 6 AÑOS Y 9 MESES
MULTA
TANTO/DUPLO |
4
AÑOS Y 6 MESES A 10 AÑOS
MULTA
TANTO/CUADRUPLO |
10
AÑOS Y 1 DIA A 15 AÑOS
MULTA
TANTO/CUADRUPLO * |
SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE
DAÑO A LA SALUD |
1
AÑO Y 6 MESES A 3 AÑOS (-1 DIA)
MULTA
MITAD/TANTO |
3
A 6 AÑOS
MULTA
TANTO/TRIPLO |
6
AÑOS Y 1 DIA A 9 AÑOS
MULTA
TANTO/CUADRUPLO |
6
AÑOS Y 1 DIA A 9 AÑOS o 9 AÑOS Y 1 DIA A 13 AÑOS Y 6 MESES
MULTA
TANTO/TRIPLO |
9
AÑOS A 12 AÑOS
MULTA
TANTO/CUADRUPLO |
12
AÑOS Y 1 DIA A 18 AÑOS
MULTA
TANTO/CUADRUPLO * |
Sergio Herrero 2010
HAY
TRES TIPOS AGRAVADOS ESPECIALES (370):
370-1 UTILIZACION DE MENORES DE 18 AÑOS O
DISMINUIDOS PSIQUICOS
370-2 JEFES ORGANIZACIONES DEDICADAS A OTRAS
ACTIVIDADES (369.2)
370-3 EXTREMA GRAVEDAD
*
NO HAY PREVISION LEGAL SOBRE COMO FORMAR
HA
DESAPARECIDO EL TIPO AGRAVADO POR INTRODUCCION O SALIDA DE DROGA DEL TERRITORIO
NACIONAL