OCHO CUESTIONES JURIDICAS SOBRE EL CASO GAL
Por Sergio Herrero Alvarez
ARTICULO EN PRENSA. Diario La Nueva
España. Oviedo, 24 de agosto de 1995.
A
finales del mes de julio pasado, el juez Baltasar Garzón acordó elevar a la
sala penal del Tribunal Supremo una exposición motivada relativa al sumario del
llamado caso GAL, instruido hasta entonces por dicho magistrado. En la
exposición se consideraban existentes signos de posible implicación en el
asunto por parte de cuatro personas de especial posición: el actual Presidente
del Gobierno, Narcis Serra, José Barrionuevo y Jose Maria Benegas. Los tres últimos
son actualmente miembros del Congreso de los Diputados. Todos ellos están
sujetos legalmente a un fuero especial. Sólo la sala penal del Tribunal Supremo
es competente para instruir y enjuiciar las causas contra el Presidente del
Gobierno y los Diputados, según establecen los artículos 71 y 102 de la
Constitución.
A
mediados del mes de agosto en curso, la sala de admisión del Tribunal Supremo
acordó aceptar su competencia y reclamar a Baltasar Garzón la remisión del
sumario, que consta, incluida toda su documentación, de más de 25.000 folios.
Su análisis detallado resultaría, sin duda, complejo en este momento. Sin
embargo, hay algunas cuestiones esenciales que están siendo objeto de pública polémica
y sobre las que conviene efectuar algunas puntualizaciones.
1ª).-
¿Es correcta la remisión del caso al Tribunal Supremo? Con toda evidencia, sí.
Baltasar Garzón no "podía" elevar el asunto, "tenía" que
hacerlo. No es competente para instruir un sumario en el que existan o
aparezcan indicios de implicación contra uno o varios aforados. En ese sentido,
la elevación de la causa al Tribunal Supremo era obligada legalmente, como lo
era también la aceptación de la misma por el propio Tribunal.
2ª).-
¿Era en este momento cuando Baltasar Garzón debía remitir el caso? La respuesta
es más que dudosa. Lo que mueve al juez a enviar el asunto es la existencia de
indicicios de implicación de las cuatro personas aforadas en los hechos del
sumario. Esa posible implicación se desprende de las declaraciones efectuadas
en el mes de julio por los principales procesados: Miguel Planchuelo, Julián
Sancristóbal, Francisco Alvarez y Ricardo García Damborenea. Pero la primera
ocasión en que aparecen signos de implicación de uno de los cuatro aforados, el
ex-ministro Jose Barrionuevo, fue en la declaración prestada por Jose Amedo el
día 16 de diciembre de 1.994, es decir, siete meses antes. Desde entonces había
ya "algo" en el sumario que apuntaba a quien fue ministro en la etapa
inicial de los GAL. La Ley de 9 de febrero de 1.912 dispone que si, en fase de
instrucción de un sumario, <<apareciesen indicios de responsabilidad
contra algún senador o diputado, tan pronto como fuesen practicadas las
medidas necesarias para evitar la ocultación del delito o la fuga del
delincuente, ser remitirán las diligencias en el plazo más breve posible
al Tribunal Supremo>>. Si en el mes de diciembre de 1.994 hubiesen
aparecido ya esos indicios, debería haber sido entonces, y no en julio de
1.995, el momento de elevar la causa al Supremo.
3ª)
¿Que consecuencias podría tener el retraso en elevar el caso al Tribunal
Supremo? Potencialmente, muy graves. Si se entendiera que los indicios contra
Jose Barrionuevo existían ya en diciembre de 1.994, toda la parte del sumario instruida
desde entonces podría ser nula. El artículo 238-1º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial impone la nulidad radical de los actos judiciales ejecutados por un
órgano jurisdiccional que carezca de competencia para ellos. Si el momento de
remisión obligada de la causa al Tribunal Supremo se considerase
diciembre de 1.994, la competencia del juez Garzón habría terminado entonces,
y, al retrasarse la elevación del caso al Tribunal, habría continuado
instruyendo sin competencia objetiva. Existe pues, la posibilidad real de que
se haya producido nulidad de actuaciones.
4ª)
¿Hay pruebas contra Gonzalez, Serra, Barrionuevo y Benegas? No. En este momento
procesal no pueden existir aún pruebas, ya que es en el juicio oral donde se
practican las mismas. Técnicamente, en la fase en que se encuentra el caso, lo
que puede existir son indicios, más o menos sólidos, de implicación de esos
cuatro aforados en los hechos investigados.
5ª)
¿Que indicios hay contra los cuatro aforados? Fundamentalmente, el contenido de
algunas declaraciones prestadas por otros procesados. En principio, hay que
darles un valor relativo. Se trata de manifestaciones de personas claramente
implicadas en el asunto, con un interés legitimo de defenderse, que no tienen
legalmente ninguna obligación de decir la verdad (artículo 24 de la
Constitución) y que, algunos de ellos, han rectificado sus declaraciones
iniciales autoexculpatorias para, posteriormente, admitir su participación en
los hechos y, simultáneamente, implicar en ellos a sus superiores políticos. No
obstante, si el contenido de esas declaraciones resultase creíble, podría ser
suficiente para acusar, e incluso condenar, a quien resulte afectado por ellas.
6ª) ¿están
en la misma situación los cuatro políticos implicados? Rotundamente no.
Respecto al Presidente del Gobierno no parece existir ningún indicio directo de
implicación en la trama de los GAL. Al margen de la posible responsabilidad política
por el asunto (y de lo que libremente cada ciudadano suponga), desde el punto
de vista técnico-penal, la consistencia de los posibles elementos indiciarios
respecto al Presidente es bien escasa. Uno de los procesados, Julián
Sancristóbal, sin aportar dato concreto ninguno, afirma en su declaración que
está <<convencido>> de que Felipe Gonzalez lo conocía todo a través
del entonces ministro Jose Barrionuevo. Otro procesado, Ricardo Garcia
Damborenea, afirma, de modo genérico, que <<todo estaba avalado por el
Presidente del Gobierno>> y dice que ambos hablaron en muchas ocasiones
del problema del terrorismo y de la respuesta violenta al mismo, pero no aporta
dato ninguno ni se muestra suficientemente explícito en esa atribución de
responsabilidad. El resto de procesados no se refiere en absoluto a Felipe
Gonzalez. Respecto a Serra y a Benegas, es tan solo Garcia Damborenea quien les
implica en la trama del GAL. Por último, contra Jose Barrionuevo existen, a
diferencia de los anteriores, abundantes y mucho más precisas declaraciones de
la casi totalidad de procesados en el caso: Jose Amedo, Miguel Planchuelo,
Francisco Alvarez, Julián Sancritóbal y Ricardo García Damborenea. En
conclusión, los cuatro aforados no se encuentran en idéntica posición. Gráficamente,
no están necesariamente en el mismo saco. Es posible que el rumbo procesal del
caso no sea, en lo sucesivo, el mismo para todos ellos.
7ª)
¿Pueden declarar como testigos Felipe Gonzalez y los otros tres políticos
aforados? No. A pesar de lo que se ha insinuado en algunos medios estos últimos
días, si Gonzalez, Serra, Benegas o Barrionuevo llegan a declarar, habrán de
hacerlo necesariamente como imputados y nunca como testigos. Se trata de
personas a las que se les atribuye implicación en posibles responsabilidades
delictivas. Si llega el momento de declarar, no podrá tomárseles juramento,
podrán ser asistidos de abogado, y tendrán, además, el derecho constitucional a
no declarar o a declarar lo que tengan por conveniente en su propia defensa,
sin obligación de decir verdad. El mismo derecho que han tenido y tienen los
implicados en la trama del GAL que ya han sido procesados.
8ª)
¿Que va a pasar ahora? El Tribunal Supremo acaba de recibir físicamente los
cuarenta tomos que componen el sumario. Lo siguiente será conceder un plazo de
diez días para que el fiscal y los abogados de todas las partes intervinientes
en el caso efectúen las alegaciones que deseen. Posteriormente, habrá de
nombrarse por parte de la sala penal del Tribunal, a uno de sus miembros como
instructor del asunto. Este podrá practicar las actuaciones que considere
necesarias y, antes o después, por iniciativa propia de ese magistrado
instructor o a petición de alguna parte en el asunto, la sala habrá de decidir
si solicita o no al Congreso de los Diputados la autorización necesaria para
poder tomar declaración a alguno, a varios o a los cuatro políticos aforados.
Si el Tribunal Supremo decide no solicitar los suplicatorios, o los mismos
fuesen denegados por la Cámara Baja, el caso GAL, respecto a los cuatro
aforados, jurídicamente habría concluido. El sumario volvería a la Audiencia
Nacional y seguiría su trámite legal normal.