OCHO CUESTIONES JURIDICAS SOBRE EL CASO GAL

 

Por Sergio Herrero Alvarez

 

ARTICULO EN PRENSA. Diario La Nueva España. Oviedo, 24 de agosto de 1995.

 

 -----------------------------------------------------------------------------------------------

 

          A finales del mes de julio pasado, el juez Baltasar Garzón acordó elevar a la sala penal del Tribunal Supremo una exposición motivada relativa al sumario del llamado caso GAL, instruido hasta entonces por dicho magistrado. En la exposición se consideraban existentes signos de posible implicación en el asunto por parte de cuatro personas de especial posición: el actual Presidente del Gobierno, Narcis Serra, José Barrionuevo y Jose Maria Benegas. Los tres últimos son actualmente miembros del Congreso de los Diputados. Todos ellos están sujetos legalmente a un fuero especial. Sólo la sala penal del Tribunal Supremo es competente para instruir y enjuiciar las causas contra el Presidente del Gobierno y los Diputados, según establecen los artículos 71 y 102 de la Constitución.

 

          A mediados del mes de agosto en curso, la sala de admisión del Tribunal Supremo acordó aceptar su competencia y reclamar a Baltasar Garzón la remisión del sumario, que consta, incluida toda su documentación, de más de 25.000 folios. Su análisis detallado resultaría, sin duda, complejo en este momento. Sin embargo, hay algunas cuestiones esenciales que están siendo objeto de pública polémica y sobre las que conviene efectuar algunas puntualizaciones.

 

          1ª).- ¿Es correcta la remisión del caso al Tribunal Supremo? Con toda evidencia, sí. Baltasar Garzón no "podía" elevar el asunto, "tenía" que hacerlo. No es competente para instruir un sumario en el que existan o aparezcan indicios de implicación contra uno o varios aforados. En ese sentido, la elevación de la causa al Tribunal Supremo era obligada legalmente, como lo era también la aceptación de la misma por el propio Tribunal.

         

          2ª).- ¿Era en este momento cuando Baltasar Garzón debía remitir el caso? La respuesta es más que dudosa. Lo que mueve al juez a enviar el asunto es la existencia de indicicios de implicación de las cuatro personas aforadas en los hechos del sumario. Esa posible implicación se desprende de las declaraciones efectuadas en el mes de julio por los principales procesados: Miguel Planchuelo, Julián Sancristóbal, Francisco Alvarez y Ricardo García Damborenea. Pero la primera ocasión en que aparecen signos de implicación de uno de los cuatro aforados, el ex-ministro Jose Barrionuevo, fue en la declaración prestada por Jose Amedo el día 16 de diciembre de 1.994, es decir, siete meses antes. Desde entonces había ya "algo" en el sumario que apuntaba a quien fue ministro en la etapa inicial de los GAL. La Ley de 9 de febrero de 1.912 dispone que si, en fase de instrucción de un sumario, <<apareciesen indicios de responsabilidad contra algún senador o diputado, tan pronto como fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultación del delito o la fuga del delincuente, ser remitirán las diligencias en el plazo más breve posible al Tribunal Supremo>>. Si en el mes de diciembre de 1.994 hubiesen aparecido ya esos indicios, debería haber sido entonces, y no en julio de 1.995, el momento de elevar la causa al Supremo.

 

          3ª) ¿Que consecuencias podría tener el retraso en elevar el caso al Tribunal Supremo? Potencialmente, muy graves. Si se entendiera que los indicios contra Jose Barrionuevo existían ya en diciembre de 1.994, toda la parte del sumario instruida desde entonces podría ser nula. El artículo 238-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone la nulidad radical de los actos judiciales ejecutados por un órgano jurisdiccional que carezca de competencia para ellos. Si el momento de remisión obligada de la causa al Tribunal Supremo se considerase diciembre de 1.994, la competencia del juez Garzón habría terminado entonces, y, al retrasarse la elevación del caso al Tribunal, habría continuado instruyendo sin competencia objetiva. Existe pues, la posibilidad real de que se haya producido nulidad de actuaciones.

 

          4ª) ¿Hay pruebas contra Gonzalez, Serra, Barrionuevo y Benegas? No. En este momento procesal no pueden existir aún pruebas, ya que es en el juicio oral donde se practican las mismas. Técnicamente, en la fase en que se encuentra el caso, lo que puede existir son indicios, más o menos sólidos, de implicación de esos cuatro aforados en los hechos investigados.

 

          5ª) ¿Que indicios hay contra los cuatro aforados? Fundamentalmente, el contenido de algunas declaraciones prestadas por otros procesados. En principio, hay que darles un valor relativo. Se trata de manifestaciones de personas claramente implicadas en el asunto, con un interés legitimo de defenderse, que no tienen legalmente ninguna obligación de decir la verdad (artículo 24 de la Constitución) y que, algunos de ellos, han rectificado sus declaraciones iniciales autoexculpatorias para, posteriormente, admitir su participación en los hechos y, simultáneamente, implicar en ellos a sus superiores políticos. No obstante, si el contenido de esas declaraciones resultase creíble, podría ser suficiente para acusar, e incluso condenar, a quien resulte afectado por ellas.

 

          6ª) ¿están en la misma situación los cuatro políticos implicados? Rotundamente no. Respecto al Presidente del Gobierno no parece existir ningún indicio directo de implicación en la trama de los GAL. Al margen de la posible responsabilidad política por el asunto (y de lo que libremente cada ciudadano suponga), desde el punto de vista técnico-penal, la consistencia de los posibles elementos indiciarios respecto al Presidente es bien escasa. Uno de los procesados, Julián Sancristóbal, sin aportar dato concreto ninguno, afirma en su declaración que está <<convencido>> de que Felipe Gonzalez lo conocía todo a través del entonces ministro Jose Barrionuevo. Otro procesado, Ricardo Garcia Damborenea, afirma, de modo genérico, que <<todo estaba avalado por el Presidente del Gobierno>> y dice que ambos hablaron en muchas ocasiones del problema del terrorismo y de la respuesta violenta al mismo, pero no aporta dato ninguno ni se muestra suficientemente explícito en esa atribución de responsabilidad. El resto de procesados no se refiere en absoluto a Felipe Gonzalez. Respecto a Serra y a Benegas, es tan solo Garcia Damborenea quien les implica en la trama del GAL. Por último, contra Jose Barrionuevo existen, a diferencia de los anteriores, abundantes y mucho más precisas declaraciones de la casi totalidad de procesados en el caso: Jose Amedo, Miguel Planchuelo, Francisco Alvarez, Julián Sancritóbal y Ricardo García Damborenea. En conclusión, los cuatro aforados no se encuentran en idéntica posición. Gráficamente, no están necesariamente en el mismo saco. Es posible que el rumbo procesal del caso no sea, en lo sucesivo, el mismo para todos ellos.


 

          7ª) ¿Pueden declarar como testigos Felipe Gonzalez y los otros tres políticos aforados? No. A pesar de lo que se ha insinuado en algunos medios estos últimos días, si Gonzalez, Serra, Benegas o Barrionuevo llegan a declarar, habrán de hacerlo necesariamente como imputados y nunca como testigos. Se trata de personas a las que se les atribuye implicación en posibles responsabilidades delictivas. Si llega el momento de declarar, no podrá tomárseles juramento, podrán ser asistidos de abogado, y tendrán, además, el derecho constitucional a no declarar o a declarar lo que tengan por conveniente en su propia defensa, sin obligación de decir verdad. El mismo derecho que han tenido y tienen los implicados en la trama del GAL que ya han sido procesados.

 

          8ª) ¿Que va a pasar ahora? El Tribunal Supremo acaba de recibir físicamente los cuarenta tomos que componen el sumario. Lo siguiente será conceder un plazo de diez días para que el fiscal y los abogados de todas las partes intervinientes en el caso efectúen las alegaciones que deseen. Posteriormente, habrá de nombrarse por parte de la sala penal del Tribunal, a uno de sus miembros como instructor del asunto. Este podrá practicar las actuaciones que considere necesarias y, antes o después, por iniciativa propia de ese magistrado instructor o a petición de alguna parte en el asunto, la sala habrá de decidir si solicita o no al Congreso de los Diputados la autorización necesaria para poder tomar declaración a alguno, a varios o a los cuatro políticos aforados. Si el Tribunal Supremo decide no solicitar los suplicatorios, o los mismos fuesen denegados por la Cámara Baja, el caso GAL, respecto a los cuatro aforados, jurídicamente habría concluido. El sumario volvería a la Audiencia Nacional y seguiría su trámite legal normal.