EL PAPEL DEL ABOGADO EN
EL ACCESO A
Capítulo del libro
“Acceso a
Sergio Herrero Alvarez
Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Gijón (España)
EL PAPEL DEL ABOGADO EN
EL ACCESO A
Sergio Herrero Alvarez
1. Introducción
El presente artículo tiene por objeto analizar las medidas
precisas para la aplicación efectiva de las Reglas de Brasilia en orden a
favorecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de
género. Para ello se examina la referencia a la vulnerabilidad por razón de
género plasmada en ese instrumento internacional, se compara con el concepto
estricto de violencia de género establecido en el ordenamiento jurídico español
y se describen las posibles estrategias normativas de lucha contra este tipo de
violencia, así como los restantes ámbitos de intervención del poder público
para su erradicación. Una de las actuaciones importantes para mejorar el acceso
a la justicia de las víctimas de violencia de género es el establecimiento de
un mecanismo de asistencia a las mismas por un abogado que, desde el primer
momento, las oriente, asesore y acompañe en su contacto con el sistema policial
y judicial, y que intervenga, en la medida en que la legislación de cada país
lo permita, en nombre de la víctima a lo largo de todo el proceso. Al respecto,
se exponen y determinan con detalle las características y el contenido de la
intervención del abogado para prestar una asistencia profesional de calidad y
con la actitud adecuada al servicio de la víctima.
2. Las Reglas de
Brasilia: vulnerabilidad y violencia de género
Las denominadas “Reglas básicas relativas al acceso a la
justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”
fueron aprobadas en
Dentro del Capitulo Preliminar de las Reglas, y
refiriéndose a los beneficiarios de ellas, se define el concepto de “personas
en situación de vulnerabilidad” en la forma siguiente:
“3. Se consideran en
situación de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con
plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico.
4.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minoría, la victimización,
la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación
de libertad.
La
concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada
país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de
desarrollo social y económico.”
Luego, las Reglas
“17. La discriminación que la mujer sufre en determinados
ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en
aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
18. Se entiende por
discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
19. Se considera
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia
física o psíquica.
20. Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra
la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y
oportuna.”
Las
Reglas de Brasilia establecen, pues, un concepto amplio de violencia contra la
mujer, que incluye cualquier agresión a la misma, tanto física como psíquica,
basada en su género, con independencia de quien sea la persona autora y tanto
dentro como fuera de su ámbito privado.
Frente
a ese concepto amplio, algunos ordenamientos jurídicos, incluido el español,
definen lo que consideran como “violencia
de género” con un concepto más estricto, vinculado a la existencia, actual
o pasada, de una relación de pareja entre la mujer y el hombre que la ataca. La
violencia de género es, así, la agresión machista de un hombre a su pareja
femenina.
A
modo de ejemplo, en España
“Artículo 1. Objeto de
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, las situaciones de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido
sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aún sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya
finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a sus víctimas.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende
todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la
libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de
libertad.”
Refiriéndonos ahora a la violencia de género en sentido
estricto, es necesario advertir que constituye un fenómeno esencialmente
diferente de otras formas de violencia, constitutivas de diversas infracciones
penales. Esa diferencia deriva del hecho de la propia relación, presente o
pasada, entre el agresor y la víctima. En síntesis puede decirse que la
violencia de género es una violencia especial y distinta, que sume a la mujer
que la sufre en una situación de pérdida marcada de su autonomía personal, cuyos
rasgos intrínsecos pueden resumirse, apretadamente, en cuatro fundamentales:
a) es una violencia ejercida por alguien conocido, cercano
y, en algún momento, querido
b) se despliega muchas veces allí donde la generalidad de
la población tiende a sentirse más segura: en el propio domicilio de la víctima
c) es una violencia instrumental para controlar a la mujer,
que realmente busca someter a la misma, más que causarle daño, aunque recurra a
esto último
d) responde generalmente
a un ciclo, bien descrito en la literatura científica, que comienza con una
fase de acumulación de tensiones, culmina con actos de maltrato o agresión, y
es seguida de otra fase de reconciliación,
o “luna de miel”, tras la
cual, antes o después, se iniciará un nuevo ciclo de violencia
Esas condiciones peculiares del fenómeno violento provocan
en la víctima una situación, también singular, de baja autoestima y
sentimientos divididos hacia su agresor. Así, se producen con frecuencia
actuaciones y actitudes de las mujeres que sufren esta violencia insólitas en
víctimas de otro tipo de delitos, tales como renuencia o negativa abierta a
denunciar los hechos, preocupación por las consecuencias que la denuncia y el
proceso subsiguiente puedan acarrear para su agresor, retirada o retractación
de la denuncia, negativa a declarar en el proceso judicial y perdón expreso al
autor de la violencia padecida por la mujer.
Al respecto, ha de tenerse en cuenta que la generalidad de
los ordenamientos jurídicos iberoamericanos eximen de la obligación de
testificar en un proceso a los parientes cercanos, incluida la esposa, de la
persona encausada penalmente, y esa dispensa de carácter general afecta también
a los casos en que la propia mujer es la víctima del delito judicialmente
perseguido.
Así, por ejemplo, el artículo 416 de la vigente Ley de
Enjuiciamiento Criminal española, señala:
“Artículo
416. - Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas
directas ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de
hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los
colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes
a que se refiere el número 3 del artículo 261.
El
Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo
anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que
puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario
judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.
2. El Abogado del procesado respecto a los
hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
Si
alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los
párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a
declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer
a su pariente o defendido.”
Ese derecho legal a no declarar, que ampara, entre otras
personas, a la pareja del encausado en un proceso penal, tiene gran relevancia
práctica en los procedimientos por violencia de género, en los que, en
ocasiones, la víctima se acoge, en algún momento del asunto judicial, a su
facultad de guardar silencio, lo que acarrea una mayor dificultad para la
existencia de prueba de cargo suficiente que justifique la condena del autor de
la agresión.
3. Ámbitos de
intervención en la lucha contra la violencia de género
La intervención del poder público en la lucha contra
la violencia de género no puede partir de su visión como algo que afecta solo
al ámbito privado de las mujeres que lo padecen. Para ser eficaz, la acción
estatal debe partir de la consciencia de que esta violencia, que se dirige
contra las mujeres por su propia condición de tales y se ejerce por quienes no
respetan sus derechos mínimos a decidir sobre su propia vida, socava gravemente
los derechos fundamentales de la mitad de la población a la libertad, la
igualdad, la seguridad y la no discriminación. Desde esta consideración, la
reacción punitiva a los actos violentos es imprescindible, pero no suficiente,
para una respuesta global al problema. Es necesario, también, adoptar por el
poder público medidas preventivas, educativas y asistenciales, desarrollar
actuaciones de sensibilización de toda la población, proporcionar medios de
protección adecuada a las víctimas y, en general, realizar las modificaciones
precisas no solo en el orden penal sino también en los restantes sectores del
ordenamiento jurídico (civil, administrativo y laboral).
En el ámbito penal, algunos países iberoamericanos
han categorizado las agresiones más graves contra la vida de las mujeres con el
nombre de femicidio, en ocasiones introduciendo, además, una penalidad ultra
agravada para estos delitos. En diferente sentido, el legislador español ha
optado por, sin alteración de los delitos contra la vida de las mujeres y sus
penas, agravar los ataques iniciales contra ellas, que constituyen
habitualmente el pórtico de agresiones ulteriores de gravedad creciente. De
esta manera, el más mínimo acto de violencia física e, incluso, la mera amenaza
verbal, de un hombre contra su esposa o pareja, actual o pasada, se castiga ya
como delito.
Instrumentalmente, para asegurar la aplicación material
de esa respuesta penal, es preciso disponer de sistemas de detección precoz de
las situaciones de maltrato no denunciadas por la víctima, asegurar la
existencia de una investigación policial efectiva y suficiente de los hechos
violentos contra las mujeres, incluyendo la adecuada actuación de los servicios
médicos de atención a esas víctimas, así como establecer normativamente, dotar
económicamente y verificar realmente el eficaz funcionamiento de mecanismos
policiales y judiciales de protección a la víctima. Junto con ello, deben
introducirse las medidas de organización judicial y reforma procesal necesarias
para garantizar el rápido y eficiente desarrollo del proceso penal por esos
hechos. Dentro de esas medidas, la implantación de sistemas de atención letrada
a las víctimas resulta de enorme importancia.
4. La asistencia por
abogado a las víctimas de violencia de género
Cuando una mujer que sufre violencia de género acude a la
policía o a la autoridad judicial para denunciar lo que está pasando, o
simplemente a pedir ayuda, se encuentra, casi siempre, en una situación
personal peculiar, fruto de las propias características de la violencia
padecida, antes sucintamente mencionadas. Con frecuencia, ese momento es la
cumbre de un proceso largo y progresivo de maltrato psicológico, físico y
sexual, y la víctima se ha decidido a dar un paso adelante para que eso cambie.
Sin embargo, desconoce el sistema judicial, la forma de desarrollo del
procedimiento penal y el contenido de las normas legales aplicables: en suma,
no sabe realmente qué va a pasar a continuación.
A ese normal desconocimiento de la ley material y procesal
ha de añadirse que, en la delicada situación personal en que se encuentra, la
víctima necesita ser creída y ayudada: saber que cuenta con alguien a su lado y
a su favor. No obstante, todos los funcionarios, autoridades y profesionales
con los que va a tener contacto han de conjugar en su actuación, por un lado,
la prestación de los servicios y auxilio oportunos a esa víctima, con, por otro,
la necesidad de mantener la objetividad e imparcialidad en su intervención.
Piénsese, en tal sentido, en la emisión de informes periciales sobre la
situación médica y psicológica de la víctima, en el respeto de los derechos
tanto de ella como de la persona sospechosa por la fuerza policial o, más
claramente aún, en la imparcialidad de la autoridad judicial a la hora de
adoptar cualquier decisión en un proceso en el que, en una parte, está la
víctima de una agresión y, en otra, el detenido o imputado al que se le
atribuye tal agresión, cuya inocencia ha de presumirse a priori, amparado por
sus derechos constitucionales.
Al contrario que los policías, médicos, magistrados y
fiscales, hay un profesional que no ha de mantener una posición de imparcialidad,
sino que su intervención tiene directamente por objeto servir a la víctima. El
abogado está, por definición, de parte de la víctima. Además, es el único con
quien la mujer puede tratar confidencialmente, dado que todo lo que le relate y
transmita está sujeto a su obligación de secreto profesional. En la mayoría de
Iberoamérica, además, su actividad está regulada legalmente como una profesión
libre e independiente, no sujeta a órdenes ni indicaciones de los poderes
públicos, con capacidad, por tanto, para desarrollar su labor, dentro de los
márgenes legales, sin injerencias de los mismos.
En la normativa española, esos rasgos esenciales de la
profesión de abogado aparecen claramente plasmados en los artículos 1 y 42 del
Estatuto General de
Artículo 42:
Son obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además
de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la
misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y
guardando el secreto profesional.”
En suma, puede afirmarse
que resulta de capital importancia, para facilitar el acceso real y efectivo de
las mujeres víctimas de violencia de género al sistema de justicia, establecer
un sistema que garantice la asistencia a las mismas por abogados libres e
independientes, dedicados al asesoramiento profesional desde el primer momento
y a la defensa de sus intereses a lo largo de todo el proceso policial y
judicial.
5. El sistema español de
atención letrada a las víctimas
En el sistema español, la
ya mencionada Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra
“Artículo 20. Asistencia jurídica.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos
establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,
tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador
en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa
o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección
letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los
causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se
garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a
todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de
que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su
intervención.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar
la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan
para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una
formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa
eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados
adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de
oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.”
A partir de esa
regulación legal básica, en el sistema español se ha implantado de manera
efectiva un servicio de asistencia jurídica integral a las víctimas de
violencia de género, cuyos tres rasgos más definitorios son:
- se garantiza la
asistencia de forma inmediata mediante el establecimiento de servicios
de abogados de guardia las 24 horas disponibles para las víctimas que soliciten
su atención
- se proporciona una
asistencia especializada, dado que a los abogados que prestan el
servicio, previa su inscripción voluntaria para ello, se les exigen unos
requisitos de formación especiales para causar alta en el turno especializado
de atención a víctimas de la violencia de género
- se presta a las víctimas
una atención continuada que se prolonga por el mismo abogado a lo largo
de todo el proceso penal iniciado y se extiende, también, a todos los demás
procedimientos civiles, laborales o administrativos que deriven del mismo hecho
Los servicios de asistencia
a víctimas de violencia de género son gestionados en su totalidad por los
Colegios de Abogados, cada uno en el ámbito de su demarcación territorial. En
España rige el sistema de colegiación obligatoria, de forma que todos los
abogados pertenecen a un Colegio, y quienes deseen prestar el servicio deben de
solicitarlo al Colegio, previa acreditación de cumplir los requisitos
exigibles.
El funcionamiento
práctico del servicio se organiza mediante la designación por el Colegio
correspondiente de uno o varios abogados de guardia para cada día del mes, cuyo
listado se comunica a los centros sociales, médicos, policiales y judiciales de
ese territorio, a fin de que se informe a las víctimas que acudan allí de su
derecho a recabar la presencia y asistencia del abogado, el cual se encuentra
localizable en todo momento, tanto para esos centros como directamente para las
víctimas, a través de un buscapersonas o teléfono móvil.
Si una mujer solicita la atención del abogado, este acude
al lugar donde se encuentre, se entrevista con ella, inicia su intervención
profesional y queda, desde ese primer contacto, automáticamente designado para
asistir a esa víctima en todos los trámites y procesos policiales y judiciales
que deriven o tengan relación con los actos de violencia sufrida por ella.
6. Actuación práctica del
abogado de víctimas de violencia de género
El abogado de guardia para la atención a víctimas de
violencia de género puede ser avisado para ponerse en contacto con la mujer por
llamada de ella misma, de otro familiar o de un tercero, o de un centro médico,
social, policial o judicial donde ella se encuentre.
En ocasiones, ya en la primera conversación telefónica
puede producirse un primerísimo y muy básico asesoramiento inicial a la
víctima, en cuyo caso habrá de procederse con especial cautela por el abogado,
dada la falta de garantía de confidencialidad ante terceros de la conversación
mantenida de esa forma. En todo caso, lo deseable e indicado es que se pase al
contacto presencial entre el abogado y quien va a ser su cliente con la mayor
premura.
Es importante la rapidez de la presencia física del abogado
con la víctima, ya que la práctica muestra que en las horas siguientes al hecho
desencadenante de la voluntad de denunciar o, al menos, de la solicitud de
atención de la víctima, es probable que se den recomendaciones, si no
presiones, de terceras personas conocidas o familiares comunes del agresor y la
víctima, para que no se llegue a formular la denuncia por lo ocurrido. No es
descartable tampoco el contacto directo del propio agresor, ya sea con
contenido amenazante o en súplica de perdón. Por tanto, cuanto antes tenga esa
mujer orientación y apoyo por su abogado, más fácil será que esos indeseados
contactos e influencias no tengan lugar o, al menos, no causen perturbaciones a
la víctima.
Al aparecer el abogado en el lugar donde está la víctima,
normalmente en un centro policial, debe, en primer lugar, identificarse,
ofrecer a la mujer una explicación somera, y adaptada a sus circunstancias
personales y culturales, sobre lo que es un abogado y lo que hace, indicarle de
forma comprensible que desde ese momento es “su” abogado, y entregarle su
tarjeta profesional.
No se debe comenzar a hablar de lo ocurrido hasta estar en
privado con la mujer. Ese es, pues, el siguiente paso: conseguir un lugar
adecuado para la entrevista profesional. En todo caso, debe ser a solas ambos,
mejor sentados que de pie y, preferiblemente, con una mesa. Si el lugar de la
entrevista es inadecuado el abogado debe explicarle a la víctima lo inevitable
de estar allí, pese al deseo del profesional de otro lugar mejor. Si la mujer
está con niños, hay que obtener atención para ellos durante la entrevista
recabando que otra persona responsable se ocupe de su cuidado en otro lugar
mientras el abogado se entrevista reservadamente con su nueva cliente.
Puede decirse que la entrevista del abogado y su cliente
tiene un sentido doble. El profesional transmite a la víctima, además de la
información y orientación jurídica, una sensación global de apoyo y
acompañamiento, fruto de su actitud general (escucharla, creerla y ayudarla),
que debe servir para darle tranquilidad. Por otro lado, el abogado recibe de la
víctima toda la información que precisa para conocer, en su integridad, lo que
ha pasado y poder planificar adecuadamente la labor profesional a su servicio.
Esa primera entrevista es un momento trascendente, en el
que no cabe apresurarse: debe invertirse todo el tiempo necesario para sentar
las bases de toda la relación e intervención profesional que de ahí va a surgir
para prolongarse muy probablemente durante meses, si no años.
El abogado ha de emplear un lenguaje claro y comprensible,
adaptado a las características personales de la víctima, especialmente su edad,
aptitudes, condición socio-cultural y situación anímica (serena, abatida o
enfadada).
Inicialmente, el profesional ha de practicar una “escucha
activa” de la persona a quien está atendiendo. Eso supone la dedicación
exclusiva en ese momento a escuchar a la víctima. No es aún el momento de tomar
notas o ponerse a escribir. Menos aún, por supuesto, a realizar cualquier otra
gestión, responder una llamada telefónica u ocuparse en ninguna otra actividad.
Hay que mirar a la persona y alentarle a que relate lo más completamente
posible los problemas e incidencias que ha tenido a lo largo de su relación de
pareja. Acaso lo haga de forma desordenada, como es fácilmente esperable en
quien se encuentra en una situación tan desagradable, tensa y dolorosa como la
que está atravesando. No importa. El abogado no debe todavía ni escribir ni
intervenir para ordenar ese relato. Lo que sí hará será ir reteniendo
mentalmente los datos básicos primordiales que va escuchando.
La víctima ha terminado de contar sus vivencias. Llega, a
continuación, la fase de pregunta detallada y obtención de información precisa
por el profesional. Se termina la escucha general y se le explica a la mujer
que ahora tenemos que ponernos a escribir para precisar y ordenar los elementos
necesarios. Como abogados sabemos que las afirmaciones genéricas sobre lo
sucedido son poco sólidas en el proceso judicial (“la convivencia es insoportable”, “tengo miedo”, “me pega mucho”,
“siempre me trata mal”, …). Por eso, ahora tenemos que concretar datos:
¿Es la primera agresión?
¿Cuándo fue la ultima vez
que fue maltratada y cuando la anterior?
¿Cuándo fue la primera
vez?
¿Qué originó el conflicto o la situación de
violencia?
¿Hubo agresión? ¿De qué tipo: verbal, física,
sexual...?
¿Que dijo y que hizo
exactamente el agresor?
¿Qué pasó esta vez, que le hiciera dar el paso de
pedir ayuda?
¿Es la primera denuncia?
¿Hay documentos médicos o psicológicos de
atenciones anteriores?
¿La mujer
presenta lesiones en fase de curación de agresiones recientes?
¿Hay testigos?
¿Dónde se produjo la agresión? (en la calle, el
domicilio, etc.)
¿Tiene hijos? ¿Estaban presentes en el momento de
la agresión? ¿Dónde están en el momento de formular denuncia?
¿Hay convivencia con el agresor? ¿De cuando viene
la relación y como es?
¿Hay medidas judiciales acordadas previamente:
económicas, guardia y custodia, visitas, etc.?
¿Tiene medios económicos?
Esta es solo una relación
de ejemplos de cuestiones concretas que en casi todos los casos el abogado
necesitará conocer y detallar ordenadamente. Respecto a los momentos y lugares
de agresiones anteriores ha de advertirse que, en ocasiones, no podrán ser
señaladas con exactitud por la víctima, pero sí se podrán determinar, aunque
sea de forma aproximada, por referencias a otros momentos o sucesos (por
ejemplo: ocurrió pocos días después de la boda de tal persona, o del cambio de
domicilio a la nueva casa, que fue en tal fecha).
Acopiados y estructurados todos los elementos
relevantes, el profesional debe pasar a informar a la mujer sobre la
trascendencia jurídica y calificación penal de los hechos, la posibilidad de
denunciarlos y las consecuencias posteriores. Ha de explicarse la tipicidad
penal y gravedad de lo ocurrido: es un delito único, es un delito continuado,
es una infracción penal con rango de falta, es algo doloroso para ella pero sin
caracteres claros de infracción penal, es un hecho con posibles consecuencias
civiles sin relevancia penal, etc. Tengamos en cuenta que hay relaciones de
pareja verbalmente hostiles pero con hechos dudosamente típicos desde el punto
de vista penal, como podrían ser expresiones que sin embargo, resultan
sumamente afrentosas para su destinataria (“eres
una mala madre”, “nadie te quiere”, “no sabes hacer nada”, “vas a quedar sola”,
…)
La forma de interponer la
denuncia y los trámites inmediatos siguientes, que de forma inconsciente y
automática el profesional acaso suponga conocidos por cualquiera, pueden ser,
sin embargo, ignoradas por la mujer. No debe darse nada por descontado, sino
explicar claramente como va a denunciarse (normalmente, relatando la víctima lo
ocurrido y luego respondiendo a las preguntas de detalle de la policía), donde
(en qué lugar y dependencia física) y ante quien (con asistencia física o no
del abogado y delante de qué funcionarios de policía o judiciales concretos)..
En ocasiones, podrá ser
conveniente retrasar el momento de formular la denuncia para poder conseguir
fuentes de prueba que, después de iniciada la actuación policial y, por tanto,
enterado el denunciado, serían de imposible, o más difícil, obtención. Así
pues, si no existe riesgo para la víctima, debe sopesarse con cuidado el
momento exacto idóneo para la denuncia, con el fin de aportar, ya desde el
inicio, todos los antecedentes, datos y elementos probatorios posibles.
Debemos informar a la
mujer de la posibilidad de solicitar las medidas existentes en la ley (en
España, por ejemplo, la denominada “orden
de protección”, regulada en el artículo 544 ter de
También hay que informar a
la víctima de los recursos sociales cuya ayuda puede recabar y, de ser preciso,
ponerla en contacto con ellos, por ejemplo, para obtener una casa de acogida
inmediata (si ha tenido que huir de su domicilio), atención para sus hijos y
cuidados y manutención si carece de medios de subsistencia.
Igualmente el abogado debe
informar del alcance y duración temporal de su asistencia profesional a la
víctima (solo para ese acto, para algunas intervenciones más o prestándole su
atención profesional a lo largo de todo el asunto judicial), así como de las
posibilidades de intervención formal en el proceso penal, con ejercicio o no de
la acusación particular en función de la regulación propia de cada país. Sobre
esto hay que tener presente que determinados ordenamientos jurídicos de
Iberoamérica reservan al ministerio fiscal el monopolio de la acción penal.
En este contacto inicial
con la victima los abogados debemos tener especialmente presentes dos pautas de
comportamiento que luego se mantendrán a lo largo de toda la relación
profesional con esa persona. Por una parte, no se debe aturdir a la víctima con
información excesiva. Por otra, el abogado da orientación jurídica, no consejo
personal. Volveremos con detalle sobre la actitud adecuada más adelante.
Si
la mujer toma la decisión de denunciar lo ocurrido, el profesional debe acompañarla
físicamente para hacerlo, estar presente en la formulación de la denuncia
(salvo que la legislación nacional, extrañamente, no lo permita) e intervenir
en el acto para comprobar el correcto desarrollo del mismo y la fiel transcripción escrita de lo manifestado,
evitando que se omitan circunstancias y detalles de lo ocurrido que puedan
resultar jurídicamente relevantes.
Tras presentar la denuncia, debemos
informar a nuestra cliente de lo que va a suceder luego: posible citación policial,
toma de declaración y, en su caso, detención del agresor; comparecencia nuestra
ante el órgano judicial o la fiscalía y primeros trámites del proceso penal.
Nuevamente, es preferible informar de cosas ya sabidas por la víctima que
arriesgarse a dejar de hacerlo: ¿cuándo tenemos que acudir al juzgado?, si no
hay todavía fecha y hora fijada ¿a quien y cómo nos avisarán? ¿al abogado, a
ella misma, por teléfono, con una citación escrita? ¿donde está el lugar al que
habrá que ir? ¿como se llega allí? ¿qué dependencias hay en su interior? ¿que
vamos a hacer exactamente: ratificación de la denuncia, nueva declaración,
examen por el médico forense, entrevista con un
psicólogo? ¿quiénes son los que van a estar presentes en cada actuación
y que función tiene cada uno? ¿en cuales de esos momentos la mujer va a poder
estar acompañada por el abogado?
Cuando legalmente a la mujer le asista
el derecho a no declarar, por su condición de esposa o pareja del denunciado,
debe explicársele de forma clara lo que dice la norma sobre ello, y que eso
mismo le será advertido formalmente por el juez o funcionario interviniente
antes de tomarle declaración.
El día en que efectivamente haya de
acudirse a la práctica de las diligencias indicadas, es conveniente que el
abogado y su cliente queden de acuerdo en encontrarse previamente en algún
punto convenido cerca del lugar, para luego entrar juntos en el edificio
judicial. Ha de preverse también por el profesional si va a haber algún momento
en que deba dejar sola a la víctima dentro del edificio, por ejemplo, por
celebrarse alguna actuación en el que intervenga el abogado pero no esté presente la mujer (como
en la declaración a presencia judicial o del fiscal del denunciado que se encuentre
detenido). Si va a ser así, debe buscarse e indicar a la cliente algún lugar de
espera en el que no coincida físicamente con la restante familia del
denunciado, que podrían estar allí.
A partir de aquí, la labor profesional
del abogado será la que corresponda con arreglo a la legislación del país. En
el caso de España, consistirá en realizar la personación formal en la causa
judicial, asistir a todas las declaraciones, comparecencia de orden de protección o de
prisión y demás actuaciones judiciales (transformación de juicio rápido en juicio
inmediato por faltas, transformación de juicio rápido en diligencias previas,
etc.) y seguir activamente el proceso ejerciendo la acusación particular hasta
la formulación de escrito de acusación y la celebración del juicio oral.
Durante todo el proceso defenderá, con toda dedicación y celo profesional, los
intereses de su cliente y la tendrá informada de forma continua sobre las
vicisitudes y evolución general del procedimiento, permaneciendo disponible
para ella.
7. Actitud del abogado en
la atención a víctimas de violencia de género
La actitud del abogado ha
de ser profesional, cercana, personalizada y respetuosa con su cliente.
El servicio del abogado a
una mujer que sufre violencia de género requiere ofrecerle y mantener con ella
una adecuada empatía en el plano profesional. La actuación conveniente para
propiciarla ha quedado ya descrita en el apartado anterior de este artículo,
pero, ahora, debemos destacar que tal cercanía no debe confundirse ni mezclarse
con el ámbito de los sentimientos y relaciones personales. El abogado debe
“estar cerca”, pero no ser simplemente una “persona cercana”: no es un amigo,
ni un psicólogo, ni un confesor, ni alguien que acompaña a la víctima, le
transmite calor humano y se solidariza con ella. Es algo diferente: es su
abogado.
De manera simultanea y complementaria con la indicada
empatía profesional, el abogado debe mantener un respeto absoluto a la
autonomía de la mujer. El que esté en la posición de víctima no justifica, en
absoluto, que otro, aunque sea un profesional, le prive del derecho a tomar sus
propias decisiones, resolviendo por ella.
El abogado que atiende profesionalmente a una víctima de
violencia de género no puede tomar decisiones por ella. Debe explicarle, de
forma clara, comprensible y suficiente, la posible relevancia penal de lo
ocurrido, los mecanismos de protección existentes, la forma de desarrollo del
proceso judicial correspondiente, su duración, vicisitudes y resultados
probables, pero es a la mujer, y solo a ella, a quien corresponde decidir. El
abogado tiene que averiguar y llegar a saber qué es lo que esa mujer
quiere, no darlo por supuesto, ni, menos
aún, sustituirlo por lo que el profesional considera que él mismo querría si
estuviera en la situación de ella. El abogado, en suma, ha de ofrecer
orientación y asistencia jurídica a su defendida, no consejo personal.
Lo anterior supone que un
adecuado abordaje profesional de la labor de atención letrada a una mujer
víctima de violencia de género ha de huir tanto del paternalismo machista (“piensa en tus hijos”, “dale otra
oportunidad”, “separarse siempre tiene que ser la última opción”, “al fin y al
cabo no es para tanto”) como del paternalismo político-militante (“piensa en otras mujeres”, “como mujer tu deber es denunciarlo”,
“cualquiera que desprecie a una mujer merece la cárcel”, “estás loca si no lo
denuncias”, “olvídate de él para siempre”). Dicho con toda claridad, el
objetivo del abogado es prestar atención profesional adecuada a quien en ese
momento y situación es su defendida, no contribuir, en general, a la lucha
contra la violencia de género en el mundo. No puede convertir su actuación
profesional con esa mujer en un instrumento al servicio de ese otro fin, por
más importante que éste último sea. Su objetivo, a quien sirve, es a esa
persona individual y concreta, no (al menos en ese instante y actuar) a la
globalidad de mujeres que sufran hechos similares.
La actitud descrita reviste especial importancia en una
situación peculiar: la que se produce cuando la víctima se vuelve atrás en su
decisión inicial de denunciar, desea, si es posible, retirar la denuncia
formulada, se niega a declarar contra su agresor y renuncia a acusar al mismo.
Esa actuación de la víctima suele ocasionar, internamente, cierta sensación de
decepción, impotencia y preocupación en el abogado, que, desde que ha asumido
su asesoramiento y defensa se encuentra apasionadamente comprometido en esa
labor. A pesar de ello, tal “desilusión” no debe aflorar. Si, siempre, un
abogado debe lealtad a la voluntad de su cliente, ello no puede dejar de ser
así cuando se trata de una víctima de violencia de género. Ella manda: tiene
derecho a disponer libremente sobre su vida y conducta, sea o no su decisión la
más acertada para ella misma, y esa libertad debe ser absolutamente respetada
por el abogado que está a su servicio profesional. En tal caso, pues, lo que debe hacerse es
claro. Primero, informarle de las consecuencias legales de su decisión, que,
según las circunstancias, la legislación aplicable y el resto de pruebas
existentes, podrá suponer, o no, el fin del proceso sin juicio y/o condena del
agresor. Luego, respetar y ejecutar su decisión, apartándose el profesional,
por tanto, del proceso en el que estaba interviniendo. Finalmente, ofrecerle
apoyo si más tarde reconsidera su decisión y “dejar la puerta abierta“ para que
vuelva a contar con el abogado si llega a ser necesario más adelante. Por
supuesto, resulta inadmisible efectuarle reproches, mostrar enfado por su
decisión o realizarle negativas advertencias premonitorias (“es una locura” “no sabes lo que haces”
“atente a las consecuencias” “a mi no me vuelvas a llamar”).
Para terminar hay que añadir que no debemos, los
abogados, sentirnos frustrados por la realidad cuando tal cosa ocurre. Hemos de
actuar profesionalmente y tener en cuenta que, en todo caso, nuestra labor ha
tenido utilidad. Ahora esa persona tiene recursos e información que le puede
servir en el futuro si se decide a romper el ciclo de la violencia. Todavía no
ha tomado la decisión definitiva pero ya sabe qué es lo que puede hacer cuando
lo haga: tiene nuestra puerta abierta para ello.
Febrero 2012